La conferencia sobre la sentencia de "la manada" empieza tarde debido a una mayor afluencia de la esperada. Estaba previsto realizarla en el Salón de Grados (68 plazas) del Campus de la Merced y a diez minutos de la hora de comienzo la organización ha pedido el traslado al Paraninfo, una sala con un aforo de más de 400 personas, ocupándose casi todas plazas.
Antes de que comiencen los ponentes, el moderador, David Morillas, Decano de la Facultad de Derecho nos advierte que será un análisis exclusivamente jurídico y empieza a leer los hechos probados de la sentencia para contextualizar y que todo el público parta de una misma base. Resumiendo así una sentencia de 134 folios, y además la otra, la del voto particular, de 240.
Abre el primer turno de ponencias Jaime Peris Riera,catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia. Advierte que ha logrado evitar opinar sobre esta sentencia, y que “ahora es el momento”. Serio, cuenta, como hace en sus clases, que a nadie en la parada del autobús se le ocurriríapronunciarseafavoroencontradelprocedimientoenundoblebypass gástrico, sin embargo sí lo hacen sobre una sentencia sin tener conocimientos jurídicos.“Son ustedes una buena prueba de la que se ha montado con esta sentencia.” Opina que los magistrados que dictaron la sentencia empezaron con una mala interpretación y siguen arrastrando el error. En primer lugar, no identificar bien si existe o no violencia o intimidación porque ese es el elemento esencial que permite distinguir entre el delito de abuso o agresión sexual. No se considera que haya concurrido esta intimidación (porque no les parece suficiente que una niña de 18 años, ebria con 0,9 gramos de alcohol por litro en sangre, sea arrastrada a un portal por cinco hombres de entre 24 y 37 años, la penetren en 11 ocasiones, lo graben y le quiten el móvil) pues pasamos entonces al segundo error. Una vez calificado de abuso es más fácil atribuirlo como delito continuado (art 74.3 CP)que se aplica a los abusos, pero no a las agresiones sexuales.
Hagamos una pausa para aclaraciones. La diferencia entre abuso sexual y agresión sexual es que la primera consiste en acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia, es lo que ocurre por ejemplo en caso de menores de edad, que no poseen la capacidad para poder decidir por su propia voluntad; mientras que la agresión es tratar de acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal (art 179 CP). Ya de más la diferencia entre los dos tipos penales varía, ya que la pena por abusos está castigada con la pena de prisión de 4 a 10 años y de agresión (violación en este caso) de 6 a 12 años. Pero a demás el artículo 180 de nuestro Código Penal prevé dos agravantes que son: un carácter particularmente degradante, dentro de que una violación es degradante per se, y que los hechos se comentan por una acción conjunta de dos o más personas(y en este caso eran 5), con lo cual la pena ya sube de 12 a 15 años de prisión.
El segundo en intervenir es José Francisco Sánchez Lucerga, Teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Él afirma directamente que no hay solución de continuidad, enestecasosoncincodelitosdeviolación,tantoscomosujetosdelictivoshayay no once como conductas sexuales se dan. Además habla de la figura del cooperador necesario. Explicando paso a paso el procedimiento a seguirparaimponerlaspenasresuelve
que el mínimo serían cuatro penas de 12 años y una de más de 13. El máximo sería una condena de violación a cada uno superando los 61 años de prisión, que acabaría con un cumplimiento efectivo de 20 años.
También se equivocan en cuanto a la tipificación del “hurto”del móvil. Ya que no se le quita con fines lucrativos sino con el fin de dejar desamparada a la víctima. Respecto al voto particular, una sentencia más extensa que la general, parece que quiere hacer ver a sus compañeros que se han equivocado por completo. Y respecto a la socialmente requerida reforma del Código Penal: “La pena de la violación es de 12 a 15 años, y el homicidio de 10 a 15. No hay que reformar la ley, se debe aplicar bien.”
Concepción Roig Angosto, Magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, alaba la paridad de los ponentes para abrir su discurso.“Ojos cerrados durante todo el vídeo,atrapada, arrinconada contra la pared, gritaba y no se movía, estaba sometida, desconectó con la realidad.” La doctrina del Tribunal Supremo dice que no ha de ser la intimidación de tal grado que resulte irresistible para la víctima, sino que sea suficiente para someterla.
La sentencia no explica porqué ese universo de circunstancias (hechos probados)que describen no constituye una situación de intimidación. “Considero que el debate que ha surgido en la sociedad no es por la pena, es por no reconocer el tipo delictivo adecuado.”No es que el consentimiento esté viciado es que no ha habido consentimiento en ningún momento, según la magistrada.
Viene establecido por el Convenio de Estambul del 12 de mayo 2011, en vigor desde el 2014 que hay que ver estos casos desde la perspectiva de género: por violencia contra la mujer por ser mujer o que afecte a mujeres de manera desproporcionada. Y el 97% de las agresiones sexuales son hacia mujeres, añadir faltaría que casi el 100% de los agresores son hombres. Los datos hablan solos.
Juzgarconperspectivadegéneroestenerencuentaelcontextohistóricoysocialenel que se encuentra. Con la actitud cosificadora hacia la víctima utilizada como objeto sexual, con indiferencia sobre su consentimiento. En todas las mujeres existe un miedo incorporado: el poder ser atacadas por los hombres, y ellos no lo tienen,pero saben que ellas sí. No existe igualdad hombre- mujer y eso no debe olvidarse a la hora de juzgar.
Cierra la conferencia Isabel María Rodríguez García,abogada de la Región de Murcia, que ha querido mostrar el lado práctico, el día a día de los tribunales, para explicar cómo según esa sentencia, la interpretación de los hechos le parece tan defendible desde una postura (sentencia general o incluso la discrepante) como la que defiende la sociedad general ,y sus compañeros de mesa. A pesar de que ella sí encuentre intimidatoria la situación. ¿Su solución? Reformar el Código Penal para adecuar la realidad a un tipo penal determinado donde no quepa duda de su aplicación.
El público, apasionado por el tema, en su mayoría estudiantes de derecho o juristas consolidados, se adentra al debate. Entre las preguntas hacia los ponentes se ha podido escuchar la duda de si era o no paradigmática esta sentencia aún sin ser firme, a lo que se le contesta que no lo es en sí misma, lo que sí es paradigmático es la sentencia ciudadana paralela. Cierto es que ha hecho las veces de revulsivo para incidir en que no se está trabajando en la perspectiva de género y se necesita tiempo y formación para trabajar en ello.
Ha habido discrepancias entre el público cuando se alude a que la violencia de género es de una determinada ideología política, haciendo referencia al discurso de Concha Roig, cuando una estudianteselevantaparadeclararseofendidayafirmarquelaviolenciamachista es objetiva, real y un problema social que hay que abordar con urgencia. A las diez de la noche, por fin, se apagan las luces del Paraninfo de la Merced, pero no las de los tribunales de justicia españoles, que aún les queda mucho por ver.
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